Viernes 5 de diciembre de 2025 – 15:25 WIB
Jacarta – El solicitante de una revisión judicial de la Ley Número 7 de 2017 sobre Elecciones Generales (Elecciones UU) ante el Tribunal Constitucional solicitó que los partidos no políticos (partidos políticos) pudieran registrarse como candidatos a miembros de la RPD.
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El solicitante es el Coordinador Nacional del Presidium de la Facción Popular, Yudi Syamhudi Suyuti. Mediante expediente número 233/PUU-XXIII/2025, comprobó la constitucionalidad del artículo 240 inciso 1) letra n de la Ley Electoral.
“Lo que subyace (esta solicitud) es postularse como candidato para miembros legislativos de partidos no políticos porque se basa en cuestiones fundamentales, a saber, la formación de un canal ciudadano directo con sus representantes en la RPD”, dijo Yudi, citado por el sitio web oficial del MK desde Yakarta, el viernes.
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Aparte de eso, dijo, los candidatos a miembros de la RPD de partidos no políticos también debían crear una facción del pueblo en el parlamento compuesta por grupos comunitarios, grupos étnicos, comunidades interreligiosas y étnicas, sindicatos e individuos.
“Poder convertirnos en una facción popular en la RPD aparte de una facción de partido político, lo consideramos una forma o solución para restaurar la confianza de la gente en la RPD”, dijo Yudi.
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Según él, su solicitud es también una manifestación de los principios de soberanía popular y derechos humanos que se apartan del artículo 1 y del artículo 28 C de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia.
Él cree que si hay representantes de grupos y sectores del pueblo en la RPD, la interacción ciudadana directa puede tener lugar en procesos políticos como la elaboración de leyes. El pueblo, afirmó, puede participar directamente y tener poder político.
“Si se producen cambios constitucionales aparte de las facciones de los partidos políticos de la RPD y el DPD, entonces el pueblo podrá participar a través de las facciones populares para que ninguna voz del pueblo quede rezagada o desatendida”, afirmó.
En cuanto al artículo 240, párrafo 1), la letra n de la Ley Electoral dice “Los posibles candidatos a miembros de la RPD, la RPD provincial y la RPD de distrito/ciudad son ciudadanos indonesios y deben cumplir los siguientes requisitos: n. ser miembro de un partido político que participe en las elecciones.”
A través de esta solicitud, Yudi pidió que el artículo se interprete como “… ser miembro de un partido político que participa en las elecciones y no miembro de un partido político que sea representante de grupos interreligiosos, grupos de la sociedad civil, ONG, organizaciones de masas, grupos populares, personas nominadas por los partidos políticos como representantes de sus grupos, comunidades, grupos para llenar facciones populares distintas de las facciones de los partidos políticos”.
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La audiencia inicial para este caso se llevó a cabo el jueves (12/4). Según la ley procesal del Tribunal Constitucional, el solicitante tiene la oportunidad de revisar su solicitud dentro de los 14 días siguientes a la primera audiencia de examen preliminar. (Hormiga)





