El Ministerio de Cultura incluyó la “Lista de Prohibiciones” en la lista de licencias de la Autoridad de Bibliotecas, basándose en el Artículo Dieciocho de las regulaciones emitidas por la Resolución del Ministro de Cultura No. (1750/Q) de fecha 9 Rabi’ al-Awwal 1447 AH, que incluye veintitrés artículos que regulan los procedimientos para otorgar licencias culturales y los mecanismos para monitorearlas y supervisarlas.

El artículo establece que la Autoridad – cuando el licenciatario no cumpla con lo establecido en el reglamento o en las reglas de la licencia – podrá tomar una de las siguientes medidas: advertir, suspender la licencia hasta que se corrija la infracción o cancelarla. También le autorizó a incluir al infractor en la lista de prohibición por un período no superior a 3 años si la infracción se repite dentro de un período de 6 meses a partir de la fecha de cualquier acción anterior en su contra.

La “lista de prohibiciones” se incluyó en la sección cuarta del reglamento, que trata los casos de incumplimiento de las disposiciones del reglamento o de las normas de concesión de licencias, como medida regulatoria destinada a controlar las prácticas culturales y garantizar el cumplimiento profesional de las actividades autorizadas.

El reglamento incluye cinco secciones principales que abarcan disposiciones generales, licencias, control y supervisión, casos de incumplimiento y disposiciones finales, y entran en vigor noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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