El Centro Nacional para el Desarrollo del Sector Sin Fines de Lucro reveló un proyecto de reglamento para establecer agencias gubernamentales para entidades sin fines de lucro. Indicó que una entidad sin fines de lucro establecida por una entidad gubernamental toma la forma de una institución civil, y la entidad gubernamental no puede establecer una entidad que adopte cualquier otra forma de entidad sin fines de lucro y el Centro no debe tomar ninguna medida con respecto al establecimiento de cualquier entidad sin fines de lucro para una entidad gubernamental. Salvo lo dispuesto en estos controles, la entidad sin fines de lucro constituida por una entidad gubernamental adquiere personalidad jurídica especial y responsabilidad financiera independiente, y bajo ellos tiene derecho a poseer, disponer y litigar de acuerdo con lo que determinen los estatutos.

El borrador enfatizaba que los estatutos de la entidad sin fines de lucro deben incluir: Cuál es establecido por una entidad gubernamental, el nombre de la entidad sin fines de lucro y su sede principal, el nombre de la entidad gubernamental fundadora, la actividad de la entidad sin fines de lucro, su propósito, la determinación de los recursos de la entidad sin fines de lucro y cómo disponer de ellos, el porcentaje de subsidio proporcionado por la entidad gubernamental a la entidad sin fines de lucro de su presupuesto y su duración, la gobernanza financiera entre la entidad gubernamental y la entidad sin fines de lucro, las disposiciones que regulan la administración de la entidad sin fines de lucro y el alcance de la participación de la entidad gubernamental en La administración de la entidad sin fines de lucro y una declaración de los casos en que la entidad sin fines de lucro puede disolverse o fusionarse, las disposiciones que las regulan, los procedimientos de liquidación en caso de disolución o la valoración de activos en caso de fusión, y a quién sus fondos y documentos se transferirán.

Según el borrador, la entidad gubernamental determina en los estatutos de la entidad sin fines de lucro el número de miembros de sus representantes en la junta directiva (administración/fideicomisarios) de la entidad, que no será menos de un tercio de los miembros de la junta. La junta directiva/fideicomisarios administrará la entidad sin fines de lucro y será responsable del dinero y los bienes de la entidad sin fines de lucro de acuerdo con las disposiciones de estos controles, los estatutos y las disposiciones legales pertinentes. La entidad gubernamental que establezca la entidad sin fines de lucro determinará el método de inversión de los fondos. La entidad en los estatutos, siempre que la inversión sea de bajo riesgo y que la inversión esté dentro del Reino. La entidad sin fines de lucro constituida por una entidad gubernamental no podrá disolverse ni fusionarse con otra entidad excepto con la aprobación de la entidad gubernamental que la constituyó, o de conformidad con lo que establezcan los estatutos.

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