El Gobierno bonaerense dispuso que las billeteras digitales comiencen a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida busca equiparar su tratamiento al de los bancos tradicionales y garantizar mayor equidad entre los medios de pago.

Qué cambia con la medida

La disposición alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP), como las billeteras virtuales. Desde ahora, deberán retener Ingresos Brutos sobre los montos acreditados en esas cuentas, ya sea en pesos, en monedas extranjeras distintas al dólar, en valores o en instrumentos equivalentes.

El Gobierno aclaró que no se trata de un nuevo tributosino de una adecuación al sistema vigente en la mayoría de las provincias, bajo la coordinación de la Comisión Arbitral.

Argumentos oficiales

Fuentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) señalaron que la medida “busca armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país” y que se equipara al sistema SIRCREB, que ya aplican los bancos.“El objetivo es garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago”, remarcaron.

Críticas y respuesta

El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que este tipo de regímenes suele generar saldos a favor difíciles de recuperar y que “las empresas deberían pagar ingresos brutos si corresponde, sin quedar atrapadas en retenciones que se extienden demasiado en el tiempo”.

Ante esa preocupación, ARBA amplió en un 250% el monto para solicitar la devolución exprés de saldos a favor: pasó de $1 millón a $3,5 millones. Con esta modificación, más del 95% de los contribuyentes podrá tramitar la devolución de manera digital.

Cómo funcionará el sistema

El mecanismo se aplicará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA)al que ya están adheridas 20 provincias.

  • Alcanzará a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas inscriptas en el padrón de contribuyentes bonaerenses.
  • Quedan exceptuadas actividades como la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, venta de tabaco, operaciones ganaderas por cuenta propia y las realizadas por entidades financieras y compañías de seguros.

Alcance y obligaciones

Los PSPCP deberán estar inscriptos en el registro del Banco Central. En caso de fusiones o absorciones, las entidades continuadoras asumirán la obligación como agentes de recaudación. Quienes inicien actividades deberán inscribirse previamente o podrán ser incorporados de oficio por ARBA.

Tautan Sumber