La normativa sobre el alquiler de viviendas en España se encuentra regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)actualizada mediante la Ley 12/2023 por el Derecho a la Viviendaen vigor desde mayo de 2023. Esta reforma busca equilibrar la relación entre propietarios e inquilinos, ofreciendo mayor estabilidad habitacional y limitando los incrementos excesivos en los precios del alquiler.
Entre los aspectos más destacados, la ley establece ‘topes’ en la actualización de la renta. Hasta el final de 2023, el aumento máximo permitido fue del 2%. Durante 2024 se elevó al 3%, y a partir de 2025 se aplicará un nuevo índice de referencia creado por el INEque sustituye al IPC con el fin de evitar subidas desproporcionadas en la renovación de los contratos de arrendamiento.
Duración y prórrogas del contrato
En cuanto a los contratos de alquilerse mantienen los plazos de prórroga obligatoria: cinco años cuando el arrendador es una persona física y siete si es una empresa o persona jurídica. Además, en zonas donde el acceso a la vivienda sea complicado, podrá solicitarse una prórroga extraordinaria de hasta tres años si el inquilino demuestra vulnerabilidad económica o social.
Otro cambio relevante es que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deberán ser asumidos por el propietario, no por el inquilino. Asimismo, las comunidades autónomas podrán declarar zonas de mercado residencial tensionadodonde se apliquen medidas especiales, como la limitación o congelación del precio de los alquileres.
La nueva ley también introduce el derecho de permanencia en la viviendalo que significa que los inquilinos pueden seguir residiendo en el inmueble incluso si el propietario no desea renovar el contrato, siempre que se mantengan al día los pagos y las condiciones acordadas. Esta disposición pretende reforzar la estabilidad del mercado del alquiler y proteger a las familias con menos recursos.
Obligaciones de comunicación
Desde el punto de vista de los propietariosla reforma ha generado cierto malestar. Muchos consideran que limita su capacidad para disponer libremente de sus inmuebles, especialmente en casos donde desean vender o actualizar el precio del alquiler. Asociaciones como la ASVAL advierten que esta situación podría reducir la oferta de viviendas en alquiler y fomentar el arrendamiento de corta duración.
Por su parte, los inquilinos y arrendadores deben tener presente que cualquier comunicación sobre la finalización del contrato debe realizarse con antelación. El propietario debe avisar al menos con cuatro meses de previo al vencimiento del contrato de cinco años; si no lo hace, el alquiler se prorrogará automáticamente por tres años másmanteniendo las mismas condiciones.







