La seguridad es una de las prioridades más importantes en los centros de trabajo. En los últimos tiempos, la instalación de cámaras de seguridad ha causado un polémico dispute entre trabajadores y empresarios, en relación a los límites de la privacidad y la vigilancia.
Según el artículo 20 3 del Estatuto de los Trabajadores, “el empleador podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad
En este contexto, la normativa permite la instalación de cámaras en el puesto de trabajo, siempre que no se traspasen los límites. Las empresas no pueden instalar estos dispositivos en baños, vestuarios, zonas de descanso y en general cualquier grabación que atente contra la intimidad y la dignidad del empleado.
Las garantías de los empleados están recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos. En su artículo 22, se establece que el dispositivo debe estar ubicado “en un lugar suficientemente visible identificando al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
Por otra parte, el artículo 89 de la ‘LOPDGDD’ señala que “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos”
Es decir, la instalación de cámaras de videovigilancia sería ilegal si no se ha notificado previamente al trabajador y si no hay carteles informativos al respecto. Además, se podría considerar de uso ilícito si el dispositivo enfoca directamente y de manera constante al empleado
Los trabajadores tienen derecho a presentar una reclamación en l a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o bien, denunciar cualquier irregularidad ante la Inspección de Trabajo o la jurisdicción social.
El Tribunal Supremo afirmó en 2024 que las grabaciones obtenidas wrong información previa tan solo podrían aceptarse en casos muy excepcionales. La entrada en vitality del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos han elevado la protección de la privacidad de los trabajadores.