Miércoles 17 de septiembre de 2025 – 20:22 Wib
Yakarta, Viva -El Tribunal Constitucional declaró que no podía recibir una prueba material con respecto a los requisitos educativos para los posibles miembros de la policía al menos universitario (S-1) porque los solicitantes no tenían una posición legal.
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“No se puede aceptar el número de caso 133/PUU-XXIII/2025”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional (MK) Suhartoyo, leyó el veredicto en la corte plenaria MK, Yakarta, el miércoles.
El caso fue presentado por el abogado Leon Maulana Mirza Pasha y el estudiante Zidane Azharian Kemalpasha. Ambos cuestionaron la constitucionalidad del párrafo del Artículo 21 (1) Carta D de la ley número 2 de 2002 sobre POLRI.
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Presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo (medio)
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El artículo estipula que para ser designado como miembro de la Policía Nacional, un candidato debe cumplir con los requisitos de al menos la educación más baja de la escuela secundaria o equivalente.
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Según los solicitantes, los graduados de secundaria no los equipan con marcos de pensamiento jurídico o comprensión sistemática de la ley.
Esto se considera que da como resultado la brecha de las habilidades técnicas y conceptuales en la interpretación y la aplicación de la ley, especialmente en el proceso crucial, como hacer las actas de examen (BAP), el análisis de los elementos del delito y la interpretación de los derechos de los sospechosos y víctimas.
En opinión de los peticionarios, el artículo se hace referencia si se mantiene, como la norma actual con el párrafo del Artículo 30 (4) de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia.
Por lo tanto, los peticionarios en su petito solicitaron que el párrafo del Artículo 21 (1) Carta D de la Ley de la Policía Nacional sea declarada contraria a la Constitución siempre que no se interprete en el graduado o equivalente de educación más baja.
Sin embargo, en consideraciones legales, el tribunal evaluó que los peticionarios no tenían una suposición de pérdidas constitucionales debido a la promulgación del artículo probado. De esa manera, según el Tribunal Constitucional, Leon y Zidane no tenían una posición legal para presentar una solicitud.
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“Aunque el tribunal tiene la autoridad en el enjuiciamiento de la solicitud, porque los peticionarios no tienen una posición legal para presentar una solicitud, el tribunal no considera más la solicitud de los peticionarios”, dijo el juez constitucional Enny Nurbaningsih. (Hormiga)
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En opinión de los peticionarios, el artículo se hace referencia si se mantiene, como la norma actual con el párrafo del Artículo 30 (4) de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia.