La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia que había absuelto a un excustodio de la Corte Suprema, acusado de haber abusado sexualmente de su exesposa y su exnovia, por lo que deberá realizarse otro juicio, informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).
La decisión se tomó tras el recurso presentado por las fiscales María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante dicha Cámara.
En el juicio, la fiscalía describió cómo el imputado Rodolfo Esteban Gray atacó y forzó a ambas mujeres durante la relación que mantuvo con ellas. “Las violencias ejercidas contra ambas víctimas se ejercieron en un contexto de tortura, en un contexto de dominación que fue más allá del dolor físico y psicológico sino que provocaron un devastador efecto emocional en las dos”, explicó la fiscal Castany durante su alegato, donde solicitó una pena de 20 años de prisión.
No obstante, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N° 17 -con el voto de la jueza Silvia Guzzardi al que adhirieron los magistrados Pablo Vega y Juan Giudice Bravo- absolvió a Gray en diciembre de 2022 y dispuso su inmediata libertad. En los fundamentos, decretó la nulidad parcial del alegato de la fiscalía al considerar que, en el caso del abuso de la exnovia del acusado, correspondía aplicar la cosa juzgada.
“La correcta escucha al relato de la víctima y una razonable ponderación del resto de las pruebas, habrían conducido a afirmar la hipótesis acusatoria de la fiscalía”, remarcaron las fiscales en su recurso.
En ese sentido, el tribunal consideró que la mujer incurrió en contradicciones con respecto a la duración de su relación sentimental y sostuvo que los hechos marcados en este juicio se correspondían en su mayoría a situaciones que fueron expuestas en 2013 por la damnificada en una denuncia que luego fue desistida y donde Gray fue sobreseído. M
arcó entonces que como la fiscalía había manifestado que los episodios de abuso sexual de octubre y noviembre de 2013 reunían las características de delito continuado, eso significa que todo lo sucedido en ese año lo era, por lo que todos los hechos recaerían bajo la cosa juzgada.
Con respecto a los abusos que el acusado habría cometido contra su exesposa, el TOCC N° 17 manifestó que las pruebas expuestas en el debate resultaron insuficientes para tener por acreditados los hechos imputados. Consideró que lo expresado por la mujer en un juicio anterior -donde Gray fue condenado y de donde surgieron los elementos para esta causa- no podía ser valorado porque no fue controlado por la defensa, a pesar de que ese material había sido incorporado por el propio tribunal a pedido del MPF.
En su recurso, las fiscales habían resaltado que la decisión del tribunal fue arbitraria y que se valoró la prueba de forma “fragmentaria y deficiente”. Sostuvieron que se dejaron de lado “elementos de prueba dirimentes y que se le quitó peso a otros, sin dar razones suficientes y con argumentos estereotipados”, específicamente en el caso que involucró a la exesposa de Gray, quien falleció antes de que se realizara el juicio. “La correcta escucha al relato de la víctima y una razonable ponderación del resto de las pruebas, habrían conducido a afirmar la hipótesis acusatoria de la fiscalía”, remarcaron.
En cuanto al hecho que involucró a la exnovia del acusado, el MPF consideró que se aplicó la cosa juzgada en base a “una interpretación irrazonable e incorrecta”.
La decisión de Casación
En su voto, el juez Daniel Morin coincidió con lo expuesto por el MPF y consideró que el tribunal desestimó “de manera contradictoria” el testimonio que se incorporó de la exesposa de Gray. “Tal proceder deviene manifiestamente contrario a las reglas del debido proceso y configura un vicio sustancial que afecta la validez de la sentencia. No es admisible que un tribunal oral altere en forma intempestiva el criterio adoptado respecto de una prueba debidamente incorporada -en dos oportunidades- y, menos aún, que lo haga recién en el momento de dictar sentencia, sin noticia previa a las partes y en abierta contradicción con sus decisiones anteriores”, puntualizó el camarista.
Para Morin, esa prueba fue “válidamente incorporada por el tribunal en ejercicio de sus facultades” y la posterior exclusión “constituyó una absoluta sorpresa para el Ministerio Público Fiscal que actuó bajo la presunción legítima de que había sido admitida y producida con pleno valor jurídico”. De esta forma, consideró que debía anularse ese tramo de la sentencia para que sea otro el tribunal que valore de manera integral el testimonio de la exesposa del acusado.
Con respecto al otro tramo de la sentencia, el juez de la sala II consideró que la interpretación que habían hecho los jueces que intervinieron en el juicio era errónea. “Extiende indebidamente los efectos de la cosa juzgada a hechos posteriores al auto de sobreseimiento dictado en favor del acusado”, recalcó.
En su voto, el juez Daniel Morin coincidió con lo expuesto por el MPF y consideró que el tribunal desestimó “de manera contradictoria” el testimonio que se incorporó de la exesposa de Gray.
Explicó entonces que los hechos que se debatieron en el juicio habrían ocurrido entre octubre y noviembre de 2013, por lo que no estuvieron alcanzados por el sobreseimiento que le dictaron a Gray, ya que esa causa se refería a situaciones que ocurrieron hasta septiembre de aquel año.
“En definitiva, al considerar que el sobreseimiento en cuestión abarcaba los hechos ocurridos con posterioridad, ha incurrido en una errónea interpretación de los principios de cosa juzgada juzgada y ne bis in ídem”, resaltó.
A ello le agregó que la existencia de un “delito continuado” no implica que un hecho posterior automáticamente quede excluido de ser juzgado. Hizo foco entonces en que la mujer, en el testimonio que brindó, afirmó en varias oportunidades que los hechos denunciados se cometieron desde octubre hasta diciembre de 2013.
“Cabe aclarar que si bien el a quo mencionó que no entendía por qué razón la fiscalía acusó sólo por los ocurridos entre octubre y noviembre de 2013, la respuesta, en todo caso, es simple: tal como mencionó la acusadora durante el debate, la hipótesis se asentó -correctamente- en el requerimiento de elevación a juicio que mencionaba sólo esos meses”, aclaró el magistrado.
El camarista Eugenio Sarrabayrouse coincidió con lo expuesto por Morin. Consideró que el Tribunal actuó de forma contradictoria con respecto a la situación del testimonio de la exesposa del acusado y destacó la “errónea aplicación de las reglas en juego” y la arbitrariedad de la sentencia.
Por todo lo expuesto, ambos camaristas consideraron que se debe apartar al TOCC N° 17 y designar a otro tribunal para que realice el juicio.
En disidencia parcial se expresó el juez Horacio Días, que consideró que solo debía anularse el tramo de la sentencia relacionado con el testimonio incluido y luego descartado de la exesposa de Gray.