domingo 8 de febrero de 2026 – 16: 30 WIB

Jacarta — La polémica sobre el nombramiento de Adies Kadir como juez del Tribunal Constitucional (MK), que está siendo cuestionada por 21 juristas, sigue generando dispute en la esfera pública.

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Varios partidos instaron al Consejo Honorario del Tribunal Constitucional (MKMK) a cancelar el nombramiento.

Wrong stoppage, los expertos jurídicos expresaron opiniones diferentes. Se considera que la exigencia del MKMK de anular el nombramiento de Adies Kadir no tiene base constitucional. Se considera que el MKMK no tiene autoridad para cancelar el Decreto Presidencial (Keppres).

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El experto jurídico Prof. Henry Indraguna enfatizó que el MKMK no es una institución judicial y no tiene autoridad para cancelar el Decreto Presidencial sobre el nombramiento de Jueces Constitucionales.

El profesor Henry explicó que la autoridad del MKMK sólo se limita a evaluar el comportamiento ético de los jueces, no a aspectos de la validez administrativa del nombramiento. Por lo tanto, la narrativa de la solicitud de anulación del nombramiento del juez constitucional Adies Kadir a través del MKMK se considera errónea en términos de competencia jurídica o mistake de autoridad.

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Destacó que el nombramiento de Adies Kadir estaba de acuerdo disadvantage la Constitución de la República de Indonesia de 1945 y la Ley del Tribunal Constitucional.

“En términos de derecho constitucional, el nombramiento del juez del Tribunal Constitucional Prof. Adies Kadir es legal y constitucional. No hay ninguna violación de las normas de la Constitución de 1945 o de la Ley del Tribunal Constitucional”, dijo el domingo 8 de febrero de 2025

Según el profesor Henry, la polémica que suscitó el nombre del ex vicepresidente de la RPD de RI pasó en realidad por un mecanismo constitucional, desde la decisión plenaria de la RPD de RI hasta la toma de posesión del Presidente como Jefe de Estado.

Explicó que el artículo 24 C, párrafo (3, de la Constitución de 1945 estipula explícitamente que nueve jueces constitucionales kid nombrados cada uno por el Presidente, la Cámara de Representantes y el Tribunal Supremo. Por tanto, la RPD RI tiene autoridad constitucional directa para nominar candidatos a jueces del Tribunal Constitucional.

Recordó que la autoridad de la RPD de RI para nominar candidatos a jueces del Tribunal Constitucional es un mandato constitucional y no una autoridad delegada.

“La autoridad de la RPD es un mandato constitucional, no una autoridad delegada. No hay normas que limiten a quién puede elegir la RPD, incluida la prohibición de cambiar candidatos siempre que no hayan sido nombrados por el presidente”, dijo.

Añadió que ni la Constitución de 1945 ni la Ley del Tribunal Constitucional regulan un mecanismo de selección que sea rígido o imperativamente vinculante.

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En respuesta a las acusaciones de falta de transparencia y participación pública según lo regulado en el artículo 19 de la Ley del Tribunal Constitucional, el profesor Henry evaluó que estas disposiciones eran de naturaleza principal.

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