El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado una nueva deducción fiscal para los trabajadores españoles. Es importante conocer la normativa de la Agencia Tributaria para poder beneficiarse de las ayudas que están a disposición de los empleados.
La nueva legislación de Hacienda busca aliviar la presión del IRPF en los grupos de trabajadores con rentas más bajas. Esta medida se aplicará en la próxima declaración de la Renta, aunque actuará de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2025.
A partir de esta fecha, los contribuyentes que perciban ingresos iguales o inferiores a 18.276 euros podrán beneficiarse de una deducción en el IRPF. Además, quienes perciban el salario mínimo interprofesional (16.576 euros anuales brutos) podrán tener una devolución de hasta 340 euros.
Esta novedad supone un alivio para la economía familiar de miles de hogares. No obstante, la deducción solo estará disponible para cuyo rendimiento íntegro del trabajo no supere los 18.276 euros anuales.
Por otra parte, tampoco estará disponible para quienes superen los 6.500 euros del resto de rentas. Dentro de estos parámetros, se podrá beneficiar de un descuento de hasta 340 euros, según la situación del contribuyente.
Este proceso no requiere de ningún trámite adicional para el solicitante. Hacienda introducirá la deducción de forma automática en el borrador de la renta del ejercicio 2025que será presentada en 2026.
Según el texto publicado, la deducción se calcula de la siguiente manera: “340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales”. Además, su importe “no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo”.
Finalmente, ys importante tener en cuenta que tener dos o más pagadores no retira la deducción, siempre que el total de los rendimientos íntegros del trabajo no superen la cantidad mencionada. En este caso, si has cobrado la prestación por desempleo, el SEPE también cuenta como otro pagador.